
Mirad que nadie os engañe por medio de filosofías y huecas sutilezas, según las tradiciones de los hombres, conforme a los rudimentos del mundo, y no según Cristo. Porque en él habita corporalmente toda la plenitud de la Deidad, y vosotros estáis completos en él, que es la cabeza de todo principado y potestad.
Colosenses 2:8-10
Lic. Reinier Raúl Amarán Capote
Lic. Nathaly Vicente Borges
Conferencia impartida como parte de la Campaña a favor de una Identidad de Género Bíblica del Ministerio Convencional de Jóvenes. 2021.
Introducción:
El Objetivo General es complementar la preparación de pastores, líderes y miembros de nuestras iglesias en aspectos jurídicos, a fin de lograr mayor entendimiento y comprensión de los tiempos, para presentar defensa bíblica de las situaciones que demandan razón de nuestra fe y esperanza en la vida en Cristo.
De manera particular pretendemos describir el panorama legal que sustenta la avalancha doctrinal de la Ideología de Género; identificar algunos de los conceptos con trascendencia jurídica y su implicación para el panorama legal cubano.
Aspectos a tratar:
1. Breve descripción del Panorama Legal
- Panorama legal internacional.
- Regulación constitucional (conceptos fundamentales) antes y después de 2019.
- Regulaciones en el ámbito familiar.
- Regulaciones en el ámbito de la Administración Pública.
- Regulaciones en el ámbito Penal y Procesal Penal.
2. Defensa desde la Cosmovisión cristiana.
3. Conclusiones.
A. Implicación para Cuba al suscribirse a los antecedentes legales internacionales.
- La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1979
- La Convención sobre los Derechos del niño, 1989; 1991
- El Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo 1994.
- Conferencia de Beijing de 1995.
- El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas. Protocolo de Palermo, 2000;
- El Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, 2013;
- Las Directrices Operacionales para la Educación Integral de la Sexualidad del Fondo de Población de Naciones Unidas, 2014;
- La Declaración de los Derechos Sexuales, de la Asociación Mundial para la Salud Sexual, 2014; como respuesta a las crecientes necesidades sexuales.
- Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), 2015;
- Marco de la Federación Internacional de Planificación Familiar para la Educación Integral en Sexualidad, 2017;
- Orientaciones Técnicas Internacionales sobre Educación en Sexualidad, 2018;
Vamos a referirnos a los de mayor impacto:
La Convención sobre los Derechos del niño, 1989; 1991
Este instrumento legal es muy importante y fue adoptada por más de 180 países. Refrenda el principio de no discriminación, la adhesión del interés superior del niño, el derecho a la vida, la participación etc. Tiene como elemento llamativo y atractivo, la Protección contra abandono, maltrato de los infantes. Notamos que aparecen los conceptos “niño, niña adolescente” como resultado del principio de individualización.
El Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo 1994.
Esta es una conferencia destinada a lograr la inclusión social y en las listas públicas de población para lograr igualdad social. Aborda el tema de la equidad entre géneros, las familias, su composición y estructura.
Esta es una reunión de resultados bastante significativos, la que se realiza con el fin de lograr el empoderamiento de la mujer. Es el documento más completo en materia de igualdad de la mujer, en escenarios concretos como la esfera laboral, la economía, los derechos humanos, salud, mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer. Considero que tuvo un fuerte impacto; podemos decir que en esta temática hay un antes y un después. Después de esto, quinquenalmente la ONU se reúne para revisar la implementación de este plan. La última reunión fue prevista para marzo de 2020 (tras 25 años) y suspendida por la COVID 19.
Las Directrices Operacionales para la Educación Integral de la Sexualidad del Fondo de Población de Naciones Unidas, 2014;
Este es el documento madre de los programas de educación sexual a todos los niveles, planes de estudio que permite dotar a niños del enfoque de género. (Estas directrices son la base para la controvertida Resolución 16 del MINED)
La Declaración de los Derechos Sexuales, de la Asociación Mundial para la Salud Sexual, 2014; como respuesta a las crecientes necesidades sexuales.
Esta convención empodera a las personas sobre temas como: Decidir sobre el cuerpo y la sexualidad, Ejercer y disfrutar la sexualidad como cada persona quiera, decidir con quién o quienes se relacionan, vivir libre de violencia por ello. Así mismo, decidir sobre la vida reproductiva y el poder contar con servicios de salud sexual y reproductiva.
Aquí queremos hacer un aparte. Este documento fue un hito para los que ya luchaban a favor del aborto, entre ellos Cuba, que fue de las primeras naciones en despenalizarlo y crear las condiciones institucionales para la realización de miles de abortos anuales.
En este sentido, podemos decir que, en Cuba, el aborto fue totalmente ilegal hasta 1936, cuando se promulga una ley que lo permite, bajo circunstancias donde peligrase la salud de la grávida, o hubiese sido ésta objeto de violación u otros delitos, o existiese riesgo de transmisión de enfermedades graves. Aun así, el Código de Defensa Social lo deja en un ambiente de prohibición, ponderándose ambos derechos; el de la mujer (en alguna medida) y el del feto a nacer.
Sin embargo, en 1965 se flexibiliza aún más esta práctica y en 1985 se legaliza totalmente, siendo solamente ilícito el aborto realizado fuera de las instituciones médicas, o después del primer trimestre. De ahí la figura del delito de Aborto Ilícito (cometido fuera de las instituciones médicas). Por tanto, consideramos que la objetividad jurídica (objeto de protección de la norma penal) ha cambiado radicalmente, pues ahora el derecho de la grávida está por encima del derecho del feto y solamente se le opondrían cuestiones de salud pública.
Somos conscientes, además, de la aparición de programas en el Sistema de Salud pública que permiten la realización de abortos en las casas por medio de fármacos especializados.
Tan solo por la acción de estas políticas y la FMC, según la ONEI, en 2018 se practicaron 85 045 abortos legales (41 de cada 100 embarazos).[1]
B. Regulación constitucional (conceptos fundamentales)
La Constitución de 1976 fue preparatoria de todo esto. Desde 1960 comenzaron a implementarse políticas de gobierno tendentes a resolver problemas asociados a la desigualdad entre el hombre y la mujer, la discriminación, buscando sobre todo la inclusión social de la mujer y la participación de ésta en las tareas de la consolidación del régimen político recientemente instaurado, algo que sin duda le dio muy buenos resultados al sistema político, en términos de seguidores y avances sociales.
Ejemplo de ello la creación de los Círculos infantiles, donde desde muy temprano se comenzó a enseñar que “los juguetes no tienen sexo”, y tanto niños como niñas jugaban a diferentes roles de género, a fin de borrar estigmas sociales de “machismo”, abuso psicológico en la mujer” entre otras conductas fundamentalmente hogareñas.
Posteriormente comenzaron a aparecer políticas de inclusión social de la mujer en todos los sectores de la sociedad y fue vista la mujer desde en altos cargos del gobierno y la economía, hasta en labores netamente reservadas para hombres, debido a que requerían gran esfuerzo físico.
En 1975 se promulga el vigente Código de Familia, y se comienza a vislumbrar un asomo de lo antes explicado.
Sin embargo, el avance más visible en este sentido lo tuvo la Constitución aprobada en 2019, la que desde su etapa de anteproyecto comenzó a generar polémicas en este sentido. Sin duda resalta el concepto de Dignidad humana, recogido a partir del artículo 40, que incluye los llamados derechos sexuales y pondera la igualdad de todas las personas con independencia de sexo, género, raza entre otros. Asimismo, aclara que esta libertad se materializa en la igualdad de oportunidades, goce pacífico de espacios públicos, servicios, protección ante las autoridades, entre otros.
Más adelante, el articulo 43 reafirma la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, la inclusión y participación social de la mujer se introduce, como parte de esa dignidad antes protegida; asimismo el goce de los llamados “derechos sexuales y reproductivos”, la protección ante la violencia de género y las manifestaciones discriminatorias. Estos conceptos, no tenían anteriormente una protección constitucional.
A nuestro juicio el artículo 44 da pie a la inserción de estos conceptos en toda la sociedad, incluida la enseñanza desde edades tempranas. (En relación con el artículo 73 que define que la educación es responsabilidad del estado y de la sociedad y solamente es derecho de las familias.)
En el artículo 47 se introduce el tema del derecho de las personas al “libre desarrollo de su personalidad”, entendida ésta como el “conjunto de valores que cada persona escoja”, con el único límite en el guardar el derecho ajeno y los valores de la sociedad socialista refrendados en el artículo 1.
Por otra parte, el texto supremo dedica un capítulo entero al tema de la Familia, en este caso su Capitulo No.3, el que denomina “Las Familias”. Comienza con el derecho a fundar una familia por cada persona y el reconocimiento legal de cualquiera de sus tipos y formas de organización. Incluye diversas categorías, incluso aquellas que han sido desmembradas o desintegradas, incluso re-ensambladas por la aparición de una nueva unión conyugal. Por su puesto la carta magna no se dedica a clasificar estas familias, pero sí sienta las bases para el reconocimiento de que no existe solo un tipo, sino una amplia diversidad de modelos familiares y en todos y cada uno de ellos se desvinculan los conceptos familia y matrimonio. Se destaca además que el matrimonio, no tiene como fin específico la procreación, sino otros muy diversos como el placer, la vida espiritual etc. (En escenarios académicos se habla de Familias hetero-afectivas, uniones de hecho, reconstituidas, etc.)
Aquí lo más importante es que se desliga el vínculo de origen de la familia, no sólo por el vínculo jurídico sino, de hecho, basado en patrones afectivos. Es decir, las uniones de hecho anteriormente tenían que homologarse a los matrimonios, proceso que se realizaba con la intervención judicial. Ahora, sin embargo, este tipo de uniones cobra vida propia y puede ser considerada un tipo de familia. En escenarios académicos se discute que estas dos instituciones (matrimonio y uniones de hecho) no serán exactamente iguales, pero aún desconocemos su regulación final.
Se pondera constitucionalmente el deber de ambos padres en la educación de los hijos, así como otros miembros de la familia como los abuelos. Se regula por primera vez, la protección contra actos de violencia intrafamiliar y todo lo relativo al interés superior de los menores.
Doctrinalmente se parte de la separación de los conceptos de género y sexo. Se dice que el género no es el sexo con el que se nace, sino una construcción socio-cultural e histórica-relacional.[2] Se refieren a los mandatos que la sociedad – en un momento histórico concreto- “impone” al hombre o mujer “etc”, a partir del sexo con el que se nace.
Algunos especialistas afirman que no se nace “hombre o mujer” o “hembra o varón”, sino “hembra y macho” , que son éstos últimos los conceptos del sexo.[3] La determinación de que, si serán niño o niña o mujer u hombre, es a lo que se refiere el género y es totalmente aprendido o social. Nada tiene que ver con el llamado “sexo biológico”. Los conceptos hombre y mujer, se desarrollan luego cuando se le colocan normas y patrones de conducta de lo que se debe pensar, sentir y hacer. Esto, según esta doctrina, es la base de los profundos desencuentros entre el hombre y la mujer, que han provocado desigualdad, violencia, abusos y deformaciones.[4]
C. Regulación familiar y procesal familiar.
Ya el Anteproyecto del nuevo Código de las Familias es un hecho. Después sobrevendrá la consulta popular, el debate con los diputados y la aprobación definitiva, en Referendo, del texto resultante, tal como lo dicta la Disposición Transitoria Decimoprimera de la Constitución.
El Dr. Leonardo Pérez Gallardo[5] insiste en que se trata de un Código, (…) que sitúe al afecto, al amor, la solidaridad y la responsabilidad en el pedestal de los valores jurídicos; un Código que procure una interpretación del Derecho desde una visión axiológica, con enfoque de derechos humanos, que supere los estrictos cánones en que tradicionalmente se han visto concebidos los distintos modelos familiares; un Código con una mirada pluralista, mucho más abarcadora que trasciende incluso los límites del Derecho(…)[6].
Aspectos más novedosos:
I. La separación entre los conceptos Sexo y Género
Entre los aspectos más significativos, abordan el concepto del Género, como algo totalmente desligado del sexo con el que se nace. Lo presenta como una categoría aprendida y construida socialmente, a partir de la existencia de un “bombardeo cultural e ideológico”, que durante años-fundamentalmente después del siglo XIX.-, impuso un sinnúmero de estereotipos y “arquetipos culturales”, hetero-determinados, que destruyeron una “supuesta diversidad pre-existente”, que al día de hoy es necesario derribar.
Por otra parte, la cultura heterosexual es la causa de lo que ellos definen como “familia tradicional obsoleta”, la que, según este criterio, se ha impuesto sobre otros tipos de familia, siendo la razón de la existencia de hogares rotos, abusos sexuales y otras disfunciones sociales, que tienen su centro en la hegemonía masculina.
II. La desconstrucción del esquema “Tradicional y hegemónico” de la familia nuclear y el reconocimiento de otros tipos de familia.
Artículo 81. Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines.
Se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes. (Constitución de la República)
Ello implica la destrucción de los roles asignados a los cónyuges, quienes dejan de ser el núcleo de la familia colocándolos en el mismo plano de otros miembros, como pudieran ser los abuelos, tíos, u otro integrante afectivo. La protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley.
a) Uniones de hecho:
A juzgar por las estadísticas, este es hoy uno de los modelos familiares más comunes, no solo en el entorno cubano. En el país, tan solo según el Informe del Censo Nacional de Población y Vivienda, realizado en 2012, del total de personas que declararon mantener una pareja estable, el 52% manifestó estar casado y el 48%, unido.[7]
Las razones que conllevan a este comportamiento son tan diversas como la sociedad misma, según algunos expertos.[8] Una larga lista podría enumerarse: por ser el proyecto de vida que se abraza, marcadamente intencional; por temor a todas las consecuencias que, en el orden patrimonial, el matrimonio acarrea, y la consiguiente tramitación de un divorcio con el viso litigioso, que suele llevar consigo estereotipos sexistas discriminatorios a favor o contra la mujer, según sea el caso.
Pérez Gallardo, en un artículo publicado en el Sitio Web del Diario Granma, nos dice que (…) el matrimonio no solo puede ser formalizado con efectos para el futuro, como es lógico, sino con efectos hacia el pasado, ante notario o registrador del Estado Civil o del palacio de los matrimonios, o incluso, ante cónsules o vicecónsules. Sin embargo, de no existir acuerdo entre los miembros de la pareja, es posible interesar su reconocimiento judicial, en este caso de la unión matrimonial no formalizada, de modo que la sentencia que lo reconozca, dispondrá la inscripción del matrimonio, pero no así de la unión de hecho. (…)
Pero la Constitución cubana de 2019 rompió con una larga tradición, que databa desde la de 1940, de intentar equiparar, al decir de Pérez Gallardo, (…) “primero la unión de hecho al matrimonio; o de concebir una unión de derecho, más que de hecho, al situar la convivencia entre personas de diversos sexos, con vocación de permanencia, más aptitud legal de los miembros, como matrimonio, sin existir todavía el consentimiento matrimonial (…) Precisamente, el nuevo texto constitucional dejó sentado que el matrimonio no es el único hecho fundante de las relaciones familiares y abrió la posibilidad de las personas, a partir del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de elegir el modelo familiar que se ajusta a su proyecto de vida, o simplemente de no constituir una nueva familia”.[9]
Nótese como, aunque se destaca en estos estudios que ambas instituciones (matrimonio y uniones de hecho) no serán exactamente iguales, ambas serán base para la conformación de legítimas familias
En resumen, la Ley Suprema cubana, al regular la unión de hecho en el artículo 82, lo hace con una visión de horizontalidad de los modelos familiares, o “formas de organización de las familias”, o sea, todos los modelos familiares valen y, en consecuencia, son protegidos por el Derecho. En otras palabras: la familia sustentada en la unión de hecho tiene tanta protección jurídica como la familia matrimonial, o cualquier otro tipo de modelo.
III. El reconocimiento expreso a la protección de la paternidad, como resultado de la re-asignación de roles.
La protección ahora incluye, expresamente, a la paternidad, en consonancia con el “vuelco sufrido en la tradicional construcción sociocultural asignada a la figura paterna, al papel cada vez más activo que gana y desempeña en la Cuba de hoy, y a la ruptura del mito de la centralidad que se le otorga a la figura materna.” (…)[10]
Al decir de los especialistas[11], la familia cubana se va en busca de un modelo mucho más democrático y flexible, donde los roles se intercambian con mayor naturalidad desde que el hombre deja de ser el principal proveedor de ingresos por excelencia, desde que los padres se sienten más implicados en las tareas del hogar y se ocupan de igual forma que las madres en el cuidado y manutención de los hijos desde el mismo momento de su nacimiento.
Ello ha tenido su reflejo, por ejemplo, en el contenido del Decreto Ley No. 339 del 2016, aunque se siga llamando De la Maternidad de la Trabajadora
IV. El matrimonio y sus peculiaridades, entre ellas la eliminación de la heterosexualidad como requisito
Artículo 82. El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos. Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga. (Constitución de la República)
Ya el matrimonio no es, como se ha reiterado, el único hecho-fuente de las relaciones familiares. De modo que se deja abierta la posibilidad de la persona, a partir del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de elegir el modelo familiar que se ajusta a su proyecto de vida, o simplemente de no constituir una nueva familia. Es decir, el nuevo texto sitúa al matrimonio como una de las fuentes de organización de las familias, pero no la principal.
En palabras de Pérez Gallardo, el código decidirá sobre los sujetos entre los cuales puede contraerse, el número de ellos, la autoridad competente para su formalización, los impedimentos matrimoniales, los documentos a aportar, y los demás requisitos para su formalización y efectos jurídicos, según lo dictado en el Artículo 82 de la Ley de Leyes.[12]
El Artículo 82 de la Carta Magna define el matrimonio, basado en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos y obligaciones de sus integrantes; pero no menciona fin alguno. Ello es clave para entender que el matrimonio constitucional cubano no está sustentado en la heterosexualidad. Además, se basa en el principio de no discriminación por ningún motivo. Por lo tanto, los fines del matrimonio también variarán sustancialmente, ya no solo reproductivos, sino espirituales, de placer, gozo, etc.
V. El carácter punible de la violencia familiar.
El proyecto de Ley del Proceso Penal, identifica la Violencia intrafamiliar como cualquier manifestación de maltrato físico, psíquico, patrimonial, ya sea por acción u omisión, en el que agresores y víctimas se encuentran unidos por relación de pareja vigente o extinta, así como aquella que se produce entre parientes o afines. Asimismo, incluye en esta categoría a los hechos que ocurren en el marco de la mera relación de convivencia.
El problema es que estos hechos, hasta hoy han encontrado difícilmente un cauce de persecución penal satisfactorio (en ocasiones las autoridades eluden su procesamiento aludiendo a que son “problemas familiares” y no delitos.)
Se distingue igualmente la violencia de género, que no es más que aquellos actos violentos de maltrato físico, psíquico o patrimonial, por acción u omisión, ocasionado por razón de género.
Más allá de la objetividad jurídica (ámbito de protección de los derechos), aparece la concepción de los actos violentos que ocurren en el marco de las relaciones propias de la convivencia, y que pueden o no, constituir diversos delitos. Ejemplo, en un escenario de violencia familiar, pueden darse delitos contra la vida, o contra la libertad personal, contra el patrimonio, contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, entre otros. Pero ahora el hecho de estar vinculados a la esfera intrafamiliar, las cuestiones de género o el propio parentesco, le aporta un matiz particular a su enfrentamiento, lo que necesariamente deriva en soluciones procesales propias. Ello causa que los patrones habituales de su enfrentamiento por las autoridades competentes, en muchas ocasiones obvian cuestiones fundamentales de protección a las víctimas y en sentido práctico, ofrece soluciones ineficaces.
Es por ello que la Ley del Proceso Penal, brindará atención especial a estas temáticas ocurridas dentro de la familia. En ella se propone la figura de las víctimas, con derecho a representación letrada en los procesos, las que pueden ser examinadas incluso en el juicio oral en condiciones de privacidad. En estos casos, los tribunales adoptan las medidas para protegerlas y garantizar sus declaraciones en privado. Aparecen además medidas cautelares en relación a la prohibición de acercamiento entre presuntos agresores y víctimas, perjudicados, así como el embargo preventivo de bienes. Estas soluciones en el proceso penal son totalmente novedosas.
VI. La protección intencionada a personas en situación de posible desventaja dentro del grupo familiar como las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con algún tipo de discapacidad
La Constitución, partiendo de la aplicación del principio de solidaridad y de la protección a la dignidad humana, prevé un amparo especial para los adultos mayores.
La familia, en particular, está en la obligación, ahora consagrada constitucionalmente, de cumplir con esa función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionarles los recursos y atenciones necesarios para su desarrollo integral.
Ello implica, por ejemplo, la obligación de alimentos de conformidad con lo establecido en la legislación familiar; cuidar que no se victimice por cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y otros que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos. El incumplimiento de esta responsabilidad debe estar acompañada de medidas punibles.
Sobre la atención de las personas con discapacidad valen similares consideraciones. El reto más importante es la aplicación plena de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la cual Cuba es signataria, así como la armonización legislativa que supere la ausencia de reconocimiento de sus derechos.
VII. En lo procesal:
En el campo de lo familiar, para hacer frente a los compromisos internacionalmente asumidos, y ante la demora por la promulgación de una nueva ley (Código) de procesos y un nuevo código de lo familiar, el Consejo de Gobierno del TSP promulgó la Instrucción 216 de 2012.
Comienza a verse más claramente definido el Principio de “interés superior del Estado”, que no es más que en el Derecho de familia, el Estado tiene la responsabilidad de garante de las relaciones que se establecen. En otras palabras, de cara a un conflicto privado, el asunto deja de ser cada vez más privado de las partes y el Estado tiene una participación más directa. Por su puesto lo que se busca es resolver y representar a los menores y adolescentes más allá del interés de sus padres o abuelos. Esto trajo a colación cambios radicales en la manera de interpretar las siguientes temáticas:
- Los menores y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y que sean tenidos en cuenta sus intereses. El derecho de éstos a vivir una vida sin violencia intrafamiliar
- La inclusión de las figuras de padrastros, abuelos y otros entes en los conflictos, a partir del escenario familiar cubano, donde existe alta concentración de familias re-constituidas o ensambladas.
- Aparecen medidas cautelares del proceso, que incluyen la custodia temporal, Restitución de la custodia del niño, niña o adolescente, en caso de retención indebida; Asignación de la custodia provisional del niño, niña o adolescente, a uno de los padres, a abuelos y, excepcionalmente, a otras personas mientras dure el proceso; Asistencia obligatoria a programas educativos o terapéuticos, tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de niñas, niños o adolescentes o de alguno de sus padres y otras personas; Prohibición de visitar el hogar familiar y lugares de trabajo o estudio u otros.
VIII. Regulaciones en el ámbito de la administración pública
En sentido general, advertimos que en la Administración Pública cubana y en el sector empresarial, se desarrollan diversas acciones para la conformación de una cultura sexual con enfoque de género. Ello tiende a fomentar todos estos conceptos en la mente de directivos, funcionarios, trabajadores. Se busca la eliminación de las diferencias de roles entre hombres y mujeres, (al igual que se hace en la familia) mediante la colocación intencionada de mujeres en “labores de hombres” y viceversa.
Defensa desde la Cosmovisión cristiana.
En primer lugar, toda esta regulación obedece a una agenda internacional muy bien planteada, sobre todo a partir de la segunda mitad del Siglo XX, y que ya está próxima a cumplir su primer siglo. Es una agenda contra Dios, primariamente, y es una obra directa del maligno y del sistema de maldad que opera en el mundo entero.
El ser humano es un ser creado por Dios, a imagen y semejanza de él, lo que implica que nuestro valor e identidad no dependen de lo que podamos hacer o decidir nosotros, sino de aquello que nos fue dado por el mero hecho de haber sido creados a su imagen. Dios le dio vida al ser humano, enmarcándola solo en dos identidades posibles: varón y hembra. (Génesis 1:26-28). Dos seres distintos que se complementan a sí mismos en pos de señorear la creación. Por tanto, la heterosexualidad no es una expresión dentro de una variedad de formas de la existencia humana
La verdadera dimensión de la plenitud y dignidad humanas, no pueden ser vistas fuera del ámbito de Dios. Sin embargo, la primera crisis de identidad sobrevino, a causa del maligno y del pecado, lo cual nos hizo perder esa condición y, por consiguiente, el mal inundó la tierra. Pero Dios, en su infinita misericordia, decidió pasar por alto su justicia en la persona de Cristo Jesús, atrayendo hacia Él nuestra culpa y maldad y haciéndole sustituto nuestro en la Cruz. Por consiguiente, y esta es nuestra conclusión fundamental, todos los problemas del hombre son resueltos de una vez, abrazando la Fe en Cristo y reconciliándonos con el Creador por medio de Él.
Entonces lo que necesita el hombre, no son códigos que nos permitan vivir aún más en un esquema de “libertad” y aparente justicia, donde podamos seguir funcionando a la espalda de Dios. Esto no es una opinión religiosa. El hombre no necesita re-definir el género, el sexo, la familia y los roles entre varones y hembras. Tampoco necesitamos un nuevo esquema procesal. El problema fundamental del hombre es que se encuentra enemistado con su creador y esa relación rota, trajo aún más maldad. Por esta razón, el hombre ha sido entregado a la vanidad de sus pensamientos pecaminosos y hoy se encuentra profundamente errado.
Por ende, la masculinidad y la femineidad no son categorías inducidas, impuestas o producidas por la sociedad patriarcal, sino que son atributos divinos, naturales y frutos de la propia creación. No es la moda, costumbre o cultura lo que determina el género de un ser humano. Dios nos creó desde del vientre de una mujer, con un sexo definido. Además, estableció los roles que cada uno debe jugar en el campo social. Por ejemplo, los hombres actúan en la familia y la sociedad, bajo el liderazgo de Cristo, llevando el rol predominante en la provisión del hogar, la protección y el cuidado de sus esposas. Asimismo, a las féminas, el Señor les ha dado el papel de ayudas idóneas, y las coloca en rol de complementariedad, bajo el liderazgo de sus esposos-como al Señor-y dotándolas de una sensibilidad y valor únicos para esta labor. De manera que ellas no son menospreciadas, sino agraciadas en el Señor, coherederas de la gracia y la salvación y juegan un papel primordial en la Iglesia y la sociedad, como mujeres. (1 Pedro 3:1-7).
Es por ello entonces que la diversidad de géneros y comportamientos sexuales que vemos hoy, no son la prueba de la veracidad de esta Ideología. Por el contrario, esta humanidad caída y sumida en el pecado, bajo la potestad de Satanás, ha intentado distorsionar desde el principio el plan de complementariedad divino en cuanto a hombre y mujer. Ello ha hecho que en ocasiones al hombre se le permita abusar de rol de líder, deviniendo en abusador. En otros casos, se le ha visto débil en las manos de la mujer. Por otra parte, las mujeres, en ocasiones se tornan víctimas en las manos de un yugo masculino que la denigra y en otros, se les pretende empoderar al punto de que rechacen la bendición de ser madres, esposas y guardianas del hogar. Pero la solución de estos problemas no está en borrar las diferencias anatómicas y de roles entre el hombre y mujer. Está en rescatar el diseño divino. Las escrituras enseñan que Satanás, es engañador y vino a hurtar, matar y destruir al hombre. (Juan 10:10) pero Jesús dijo: el Hijo del hombre ha venido para rescatar lo que se había perdido. (Mateo 18:11).
Y esto no es una mera “opinión religiosa”. Nuestro Señor Jesucristo reina con independencia de que los hombres crean o no y Dios es el creador y está al control de cada molécula de este planeta. Los valores bíblicos de la femineidad y la masculinidad, del matrimonio y de la familia, no pueden ser suprimidos o cambiados, ni por el estado ni por la sociedad. Estos no poseen ese derecho. Creo firmemente que, a pesar de que la mayoría de los gobernantes no son creyentes, Dios los ha puesto ahí, aunque ellos no lo sepan. (Romanos 13:1) Pero ese gobierno tiene límites, y no les corresponde a ellos establecer moralmente lo que es bueno y lo que no, sin tomar en consideración lo que Dios ha dicho en su palabra. ¿Y por qué digo esto? Porque Dios les ha dado a ellos una conciencia para discernir adecuadamente (Romanos 1:19-20). No nos extrañamos entonces cuando la mayoría de los políticos en el mundo que apoyan esta ideología, lo hacen por razones ajenas al fundamento de la propia doctrina, sino por conveniencia política. Por ejemplo, los sistemas políticos de izquierda, en su gran mayoría se han identificado con estos postulados, debido al excelso discurso aparentemente progresista de libertad, inclusión social y carácter revolucionario que ha enarbolado el movimiento LGTB. No olvidemos que los regímenes socialistas y de izquierda en general, están comprometidos con eliminar cualquier vestigio de injusticia social y por ello “se han dejado arrastrar por esta terrible empresa”. No existe constitución de “izquierda” que no esté alineada con el reconocimiento de los derechos LGTB, el aborto y el matrimonio igualitario. Ello tendrá terribles consecuencias.
Ahora muchos se preguntarán entonces, ¿por qué se está hablando entonces de todo esto en el mundo entero? ¿Por qué se han levantado entonces tantas voces que piensan igual? Romanos 1:24-32 nos ofrece una panorámica de las raíces de este problema. La Biblia enseña claramente que todos los hombres, habiendo conocido a Dios, no le glorificaron sino que le dieron la espalda. Y esa actitud trajo como consecuencia, que fueron entregados por parte de Dios a tener una mente reprobada, lo que trajo consigo más pecado y que el hombre cayera en numerosas actitudes perversas, incluida la homosexualidad.
No hablamos tampoco de enfermedad, sino de pecado. Por tanto, no se necesitan médicos, psicólogos, sociólogos, activistas sociales. ¡Se necesita arrepentimiento y perdón de pecados! Se necesita restaurar la Imagen de Dios en el hombre y ser liberados del pecado y de la obra destructora del maligno. Esto solo lo puede hacer Nuestro Señor Jesucristo por medio del Evangelio.
Estamos conscientes también, de que algunos dirán: El amor, es lo que nos conlleva a tolerar todo esto. Que cada cual viva como quiera y lo aceptamos por amor a los demás. Y es que Romanos 12:9-16 nos ofrece igualmente una panorámica de cómo opera el verdadero amor. Y en primer lugar quiero resaltar, que ese amor que nos muestra la escritura, no es un amor de este mundo. Es un amor sobrenatural. En segundo lugar, la causa de que nosotros podamos sentir amor hacia los demás, es precisamente por haber sido amados primeramente por Dios. Por tanto solo es teniendo una relación con Dios, que el hombre puede amar verdaderamente. Y ese amor, se manifiesta entonces, sin fingimiento, amando a los demás fraternalmente, aborreciendo lo malo (dígase lo que Dios prohíbe) y haciendo lo bueno (lo que Dios manda). Por tanto si amamos al homosexual, entonces tenemos que confrontarle por el pecado que en él hay y que sin duda le llevará a un destino de perdición.
En este sentido debemos oponernos a todo tipo de actitud, que denigre a estas personas o que violente su integridad. Los cristianos no somos ni homófobos, ni discriminamos el derecho de nadie. Simplemente estamos convencidos de que la homosexualidad y todas estas disforias de género son pecado delante de Dios y la paga de cualquier pecado, es la muerte y la condenación eterna.
Las diferencias innegables entre varón y hembra, no deben implicar necesariamente una desigualdad social, ni deben ser vistas así. Mucho menos se debe intentar borrar esas diferencias con argumentos que niegan la ciencia, a fin de legitimar sus posiciones pecaminosas, generalizando características particulares de algunos, que no se adaptan a la mayoría.Estamos plenamente de acuerdo, que cuando se levanta la voz en contra de las actitudes machistas, de aquellos que ven a la mujer inferior, como objeto del que pueden abusar, o que denigran o discriminan a un miembro de la comunidad LGTB, se está haciendo una noble labor.
Conclusiones
El panorama legal supone un entramado complejo de normas que legitiman peligrosamente una filosofía de vida, contra la Gloria de Dios y contra la imagen de ésta en el hombre.
Recomendaciones
- ¡Debemos orar! Separados de Dios nada podremos hacer. (Juan 15:5, Zacarías 4:6). Debemos clamar a Dios que tenga misericordia de Cuba, que frene estos poderes satánicos que se encuentran detrás de cada paso de avance de esta ideología. Es un tiempo de dolor para Cuba. Esto es un poder que va más allá del interés de activistas, o de un estado o gobierno particular, o de organizaciones internacionales. Son fuerzas, principados de maldad de las tinieblas y debemos revestirnos del poder de Dios. (Efesios 6:11-12)
- Debemos actuar: Usar todas nuestras fuerzas como pacificadores, a fin de defender a nuestros hijos y nietos. Defender el derecho que tenemos de criarlos de acuerdo a nuestros valores y creencias cristianas. (Hechos 5:29).
- En este sentido cada creyente deber equiparse con la armadura de Dios, a fin de presentar defensa con mansedumbre ante todo el que le demande razón de la esperanza y la fe que hay en cada uno de nosotros.
- Debemos modelar en nuestras vidas la belleza del matrimonio, tal como Dios lo instituyó en el principio, como la relación complementaria de un hombre y mujer, donde el hombre representa a Cristo, amando a su esposa como él amó a su Iglesia, y la mujer representa a Cristo también, como aquel que se sometió voluntariamente a la autoridad del padre, siendo uno con éste. ¡Cuán deleitosa puede ser la relación de dos pecadores, redimidos por la gracia, y por el poder del Evangelio, cuando cada uno asume el rol que Dios determinó! Solo así podemos ser una parábola viviente de la relación de Cristo y su Iglesia.
- Debemos estar como cristianos contra todo tipo de abusos de discriminación, a favor de un trato justo y digno a todas las personas. Debemos tener compasión, amar y compartir con la comunidad LGTB el mensaje del Evangelio a fin de que produzca en ellos arrepentimiento y mostrarles así que hay Libertad genuina en Cristo. En este sentido es importante saber diferenciar entre los activistas de esta ideología y aquellos que sufren una real distorsión de su identidad sexual por causa de su condición caída.
Referencias:
- Código de las Familias: Abierto, inclusivo, expresión de los nuevos tiempos. Autor: Yudy Castro Morales | yudy@granma.cu, 25 de diciembre de 2019. http://www.granma.cu/cuestion-de-leyes/2019-12-25/codigo-de-las-familias-abierto-inclusivo-expresion-de-los-nuevos-tiempos-25-12-2019-22-12-21
- Convención de los Derechos del Niño. Junio de 2006UNICEF Mauricio Legendre, 36. 28046 Madrid. Junio de http://www.unicef.es unicef@unicef. Depósito Legal: DL-M-26132-2006
- Conferencias mundiales sobre la mujer. https://www.unwomen.org/es/how-we-work/intergovernmental-support/world-conferences-on-women. Sitio Web ONU Mujeres
- Constitución de La República.
- Cuatro preceptos sobre la familia revelan superioridad de la propuesta constitucional (I parte) Autor: Yudy Castro Morales | yudy@granma.cu. 12 de septiembre de 2018
- Derechos Sexuales: una declaración de IPPFVersión abreviada. Documento para IPPF y sus miembros. https://www.ippf.org/sites/default/files/ippf_sexual_rights_declaration_abridged_spanish.pdf
- Directrices operacionales del UNFPA para la educación integral de la sexualidad:Un enfoque basado en los derechos humanos y género. © UNFPA. 2014
- El Segundo sexo. Simone de Beauvoir (1908-1986Idioma:CASTELLANO, ISBN:9788437637365, 2017.
- Los estudios de género en Cuba. ¿Dónde estamos y hacia dónde vamos? Mayda Álvarez Suárez. Revista Anales de la Academia de Ciencias de Cuba. Vol.6, No.2, Año 20161.
- Doce mujeres extraordinarias. Jhon MacArthur. Editorial Betania, 2006. ISBN: 0-88113-962-9
- Informe de la Cuarta Conferencia Mundialsobre la MujerBeijing,4a15deseptiembre de 1995A/CONF.177/20/Rev.1Naciones Unidas..1Publicación de las Naciones UnidasNúmero de venta: 96.IV.13
- La Unión de hecho en el Nuevo Código de las Familias. Diario Granma. Autor: Yudy Castro Morales | yudy@granma.cu, 24 de marzo de 2021. http://www.granma.cu/cuestion-de-leyes/2021-03-24/la-union-de-hecho-en-el-nuevo-codigo-de-las-familias-24-03-2021-22-03-57
- La unión de hecho en el nuevo Código de las Familias (+ Video) http://www.cubadebate.cu/especiales/2021/03/25/la-union-de-hecho-en-el-nuevo-codigo-de-las-familias-video/ Yudy Castro Morales. Articulo publicado en Granma. 25 de marzo de 2021.
- Masculinidades hegemónicas. Colectivo de Autores. Una mirada desde la juventud. Autores: MsC. Isabel Reinoso, Castillo. Centro Universitario Municipal “Hermanos Saíz Montes de Oca”. Cuba1 e-mail: isarec@upr.edu.cu, MsC. Natalia Teresa González Vinent. Centro Universitario de Baracoa. Guantánamo. Cuba2 e-mail: Ing. Greter Suárez Roján. Instituto Superior Politécnico José Antonio Echevarría. La Habana. Cuba3*** e-mail: inf.inversiones@gaviota.cu
- Proyecto de Ley del Proceso Penal.
- Resumen de la Declaración Universal de los Derechos Sexuales o Declaración de València (XIII Congreso Mundial de Sexología, 1997; València (España). https://worldsexualhealth.net/wp-content/uploads/2013/08/declaracion_derechos_sexuales_sep03_2014.pdf
[1] Código de las Familias: Abierto, inclusivo, expresión de los nuevos tiempos. http://www.granma.cu/cuestion-de-leyes/2019-12-25/codigo-de-las-familias-abierto-inclusivo-expresion-de-los-nuevos-tiempos-25-12-2019-22-12-21
[2] Masculinidades hegemónicas. Una mirada desde la juventud. Colectivo de Autores.
[3] #HacemosCuba: Realidades de las familias cubanas y el Artículo 68 a debate (Segunda parte). Programa televisivo transmitido el 20 de octubre de 2018. https://www.youtube.com/watch?v=9XEAs_G3hic&t=403s. Profesora Mayda Álvarez.
[4] El Segundo sexo. Simone de Beauvoir.
[5] Dr. Leonardo B. Pérez Gallardo. Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana, Máster en Derecho Privado por la Universidad de Valencia, España, Profesor Titular de Derecho Civil en la Universidad de La Habana y Notario, Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia y de la Sociedad del Notariado cubano y Presidente del Tribunal Nacional Permanente de grados científicos para las Ciencias Jurídicas, autor de varios libros y artículos publicados en su país y en varias naciones iberoamericanas.
[6] Código de las Familias: Abierto, inclusivo, expresión de los nuevos tiempos. http://www.granma.cu/cuestion-de-leyes/2019-12-25/codigo-de-las-familias-abierto-inclusivo-expresion-de-los-nuevos-tiempos-25-12-2019-22-12-21
[7] La unión de hecho en el nuevo Código de las Familias (+ Video) http://www.cubadebate.cu/especiales/2021/03/25/la-union-de-hecho-en-el-nuevo-codigo-de-las-familias-video/ Yudy Castro Morales. Artículo publicado en el Sitio Web del Diario Granma. 25 de marzo de 2021.
[8] Dr. Leonardo Pérez Gallardo. La unión de hecho en el nuevo Código de las Familias (+ Video). http://www.cubadebate.cu/especiales/2021/03/25/la-union-de-hecho-en-el-nuevo-codigo-de-las-familias-video/ Yudy Castro Morales. Artículo publicado en el Sitio Web del Diario Granma. 25 de marzo de 2021.
[9] Dr. Leonardo Pérez Gallardo. La unión de hecho en el nuevo Código de las Familias (+ Video). http://www.cubadebate.cu/especiales/2021/03/25/la-union-de-hecho-en-el-nuevo-codigo-de-las-familias-video/ Yudy Castro Morales. Artículo publicado en el Sitio Web del Diario Granma. 25 de marzo de 2021.
[10] Artículo “Cuatro preceptos sobre la familia revelan superioridad de la propuesta constitucional” (I parte) Autor: Yudy Castro Morales | yudy@granma.cu. Publicado el 12 de septiembre de 2018 en el Sitio Web del Diario Granma.
[11] Dra. Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Artículo “Cuatro preceptos sobre la familia revelan superioridad de la propuesta constitucional” (I parte) Autor: Yudy Castro Morales | yudy@granma.cu. Publicado el 12 de septiembre de 2018 en el Sitio Web del Diario Granma.
[12] Código de las Familias: Abierto, inclusivo, expresión de los nuevos tiempos. http://www.granma.cu/cuestion-de-leyes/2019-12-25/codigo-de-las-familias-abierto-inclusivo-expresion-de-los-nuevos-tiempos-25-12-2019-22-12-21
